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El seguro de decesos y el derecho al olvido

Hemos hablado en múltiples ocasiones sobre el seguro de decesos, sus ventajas y coberturas. Un seguro que cubre la gestión de los servicios fúnebres relativos a la persona asegurada, así como los gastos derivados del fallecimiento y del posible apoyo psicológico y legal de los familiares.

Pero los tiempos cambian y las coberturas en los seguros también. Si hasta ahora las pólizas se centraban en coberturas “offline”, ahora deben cubrir también las personas en su ámbito y reputación online.

Igual que tenemos una vida offline, también la tenemos online. Hemos cargado la red de recuerdos, vivencias, amigos,… y todo ello también hay que tenerlo ligado para el momento que ya no estemos. Podemos decidir contratar una cobertura que garantice el “derecho al olvido en la red”.

¿Qué es el derecho al olvido?

La AEPD lo define como el derecho que tenemos todos los ciudadanos a impedir “La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas”

Con estas garantías que las aseguradoras están ofreciendo, en caso de fallecimiento se ponen en marcha y garantizan el borrado de los perfiles sociales, correos electrónicos, blogs y todo aquello relativo y mencionado referente a la identidad 2.0 del asegurado.

La reputación online es un aspecto más de nuestra vida actual, la debemos cuidar como cuidamos nuestra imagen offline. ¿Cómo nos vestimos? ¿Cómo nos comportamos? ¿Qué decimos? ¿Cómo lo decimos? ¿Dónde me dejo ver? ¿Qué secretos me guardo? Todos estos aspectos los hemos cuidado desde pequeños, nuestras familias nos han explicado de su importancia. Ahora, también tenemos una imagen que cuidar en el 2.0. Pero igual que al fallecer borramos parte de nuestra vida y delegamos nuestras propiedades, en nuestra vida online también tenemos derecho a desaparecer y descansar.

Pregunta a nuestros expertos COSMOBROK y te ayudaremos a contratar la mejor cobertura para ti y resolveremos todas las dudas que este tema pueda suscitarte.

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El seguro para vehículos eléctricos

Ha llegado la moda de los coches eléctricos y ha venido para quedarse, una forma de desplazarse más eco y barata.

Casi 30.000 automóviles vendidos en los últimos 5 años y un incremento en ventas del 60% en 2017 en comparación al 2016. Cada vez son más los conductores que se deciden por esta opción, las compañías de seguro los saben y hacen esfuerzos para satisfacer sus necesidades.

¿Qué coberturas en el seguro necesito para un coche eléctrico?

Aun siendo un modo de transporte más limpio y una mecánica más sencilla, también debemos tener en cuenta que las coberturas deben ser diferentes y que la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil también es vigente.

La mayoría de las opciones de contratación son las mismas que los demás coches: Terceros, Terceros Ampliado, Todo Riesgo y Todo Riesgo con franquicia. Pero debemos prestar atención a coberturas específicas y propias de los coches eléctricos:

El robo del cable de carga, elemento indispensable, es uno de los peligros que debemos tener cubierto, dado su elevado coste de reposición.

Otro punto específico para los coches eléctricos es la asistencia en carretera especial para este tipo de coches, un fallo o agotamiento de la batería debe estar cubierto, así como el traslado al punto de carga más cercano o a un taller preparado para asistir a este tipo de vehículos.

Debido a su auge, muchas de las compañías aseguradoras están ofreciendo estos nuevos servicios y coberturas al mismo precio que los seguros “tradicionales”. Es decir, sumando los beneficios fiscales, de precio y descuentos en servicios más un seguro a buen precio, el coche eléctrico es una gran opción de movilidad sostenible a tener en cuenta si estás pensando en cambiar tu coche.

No lo dudes y ponte en contacto con nuestros profesionales COSMOBROK para más información y personalización del seguro para tu vehículo eléctrico.

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